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Amigos de los animales

REGLAMENTACIÓN INGRESO Y CIRCULACIÓN DE MASCOTAS CENTRO DE ALTA TECNOLOGÍA PH – PROPIEDAD HORIZONTAL

El CENTRO DE ALTA TECNOLOGÍA – P.H., permite el ingreso y la circulación de mascotas a su interior, siempre y cuando se trate de animales domésticos o mascotas y además de las disposiciones contenidas en la Ley 1801 de 2016 art. 116 y ss. (Código Nacional de Policía) se cumpla con lo siguiente:

1. Los animales domésticos o mascotas deberán ser controlados permanentemente por un adulto y deben portar en todo momento collar y/o correa, de manera que no podrán circular sueltos y no podrán ser atadas en ningún lugar dentro o en el perímetro exterior del CENTRO DE ALTA TECNOLOGÍA. En este sentido, también podrán ser llevados en brazos, en guacal o en coche que disponga el respectivo usuario.

2. De conformidad con el código nacional de policía, los dueños de los perros de razas potencialmente peligrosas deberán contar con Póliza de responsabilidad civil extracontractual.

3.Los perros deben tener su correspondiente bozal y traílla o collar con identificación.

4. Se prohíbe ingresar perros o animales agresivos o ansiosos que el propietario o tenedor no pueda controlar, especialmente ante el flujo constante de personas u otros animales.

5. Si un niño se acerca a la mascota, el dueño o tenedor debe advertir al acudiente si es un perro que se puede acercar o definitivamente no es amigable con las demás personas. Será responsabilidad tanto del dueño de la mascota como del acudiente del niño, el manejo y riesgo de la situación, no haciendo responsable al Centro Comercial de la misma.

6. El propietario o tenedor de la respectiva mascota, asume la posición de garante de los riesgos que se puedan ocasionar por la sola tenencia de estos, por los perjuicios y las molestias que ocasionase a las personas, a las cosas, a las vías, los espacios públicos y al medio ambiente en general. Esto sin perjuicio que el Centro Comercial pueda considerar a su juicio la restricción en el ingreso de dichas mascotas.

7. El tenedor o propietario asumirá la responsabilidad civil, administrativa o penal que se derive por cualquier acto del animal, por su tenencia o propiedad o por el incumplimiento de las normas sobre tenencia animal; mantendrá indemne al Centro Comercial por cualquier reclamación o condena que se presente por estos hechos y reembolsará todos los gastos o costos en que este incurra.

 

8. Sin perjuicio de lo que disponga cada establecimiento de comercio, se prohíbe la circulación de animales domésticos o mascotas en la zona de comidas, al interior de del CENTRO DE ALTA TECNOLOGÍA, es decir que únicamente se autoriza la circulación en zonas comunes.

9. Está completamente prohibido que los animales domésticos o mascotas orinen al interior de la copropiedad. En todo caso, los propietarios o poseedores están en la obligación de limpiar inmediatamente orina o heces fecales, producidos por sus animales domésticos o mascotas, para esto deben contar con los elementos necesarios para ello.

10. Los propietarios poseedores de animales domésticos o mascotas, son responsables de la circulación de estos por las zonas del CENTRO DE ALTA TECNOLOGÍA, donde no podrán circular por las escaleras eléctricas.

11. Los propietarios, poseedores o tenedores de mascotas exoneran de cualquier responsabilidad a la CENTRO DE ALTA TECNOLOGÍA por cualquier evento donde resulten o puedan resultar perjudicados, personas o bienes de terceros.

12. El CENTRO DE ALTA TECNOLOGÍA – P.H., se reserva el derecho de admisión en el evento que lo considere conveniente y está facultado para solicitar el retiro de las mascotas ante las situaciones que a su criterio afecten el normal y tranquilo desarrollo de las actividades, o violen las normas establecidas en el presente reglamento y en la ley.

13. El CENTRO DE ALTA TECNOLOGÍA – P.H., se reserva el derecho de notificar cualquier situación a la policía y tomar las medidas pertinentes a través de su dispositivo de seguridad.

14. Al ingresar con el animal de compañía al Centro Comercial se entiende aceptada la política de ingreso establecida en el presente documento.

15. El Centro Comercial se reserva la facultad de modificar o adicionar el presente reglamento en cualquier momento, de acuerdo con las políticas que considere más adecuadas para el funcionamiento del mismo.

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